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Pensiones por alimentos que demanden las madres solteras a los progenitores de los menores de 18 años.

La pensión alimenticia incluye, además de los alimentos propiamente dichos, el vestuario, medicinas, educación y recreación para el menor. Esta conceptualización está contenida en la actual Ley de Alimentos, la cual, una vez entre en vigencia el Código de la Familia, quedará derogada, pero todas sus disposiciones pasan a formar parte del nuevo Código.

Según el diputado Carlos Emilio López Hurtado, miembro de la Comisión de Justicia, de la Asamblea Nacional, el nuevo Código de la Familia establece que el padre tiene la obligación de asumir no solo la alimentación, sino también el cuido y la protección de sus hijos en todos los ámbitos de la vida.

"Este concepto se rescata en el Código de la Familia íntegramente, pero la actual ley tiene la debilidad de que no establece montos", señaló López, al hacer alusión a que la Ley de Alimentos "establece que los padres tienen la obligación de dar manutención a sus hijos y que cuando un padre incumple, una mujer puede demandarlo".

López recordó que actualmente es el juez que conoce de una demanda por pensión alimenticia, quien establece el monto que debe destinar un padre para la manutención de su hijo o hijos.

En el Código de la Familia, sin embargo, se establecen porcentajes de los "ingresos ordinarios y extraordinarios" que el padre debe destinar en concepto de pensión alimenticia.

Así, señaló López, se establece que el padre que sea demandado deberá destinar el 25% de sus ingresos "ordinarios y extraordinarios" en concepto de pensión alimenticia, cuando se trate de un hijo; el 35% cuando sean dos hijos, y el 50% cuando sean tres hijos o más.

Si el hombre demandado está casado y tiene hijos en su matrimonio, deberá ajustar, según la explicación de López Hurtado, sus ingresos después de la pensión alimenticia. Es decir, si un hombre tiene tres hijos menores de 18 años fuera de su matrimonio y es demandado, deberá destinar el 50% de sus "ingresos totales" para la manutención de sus tres vástagos y tendrá que quedarse con el restante 50% para su familia con la cual convive.

López Hurtado hizo hincapié en el concepto de "ingresos totales", pues en la actualidad la ley establece que la pensión será en base al salario del demandado, pero en el Código de la Familia se establece que será de "los ingresos totales".

“Por ejemplo, si un hombre trabaja para una empresa, pero tiene una finca que le produce y, además, tiene una distribuidora, es decir, tiene tres fuentes de ingresos, entonces el juez tiene que hacer una investigación --dice el Código de la Familia-- para comprobar cuáles son los ingresos totales que tiene y en base a eso determinar el porcentaje de la pensión", explica López Hurtado.

Otro detalle

Otro detalle que contiene el Código de la Familia respecto a este tema es que esos porcentajes se establecen por hijo, o sea, que el 50% de los ingresos totales en concepto de pensión alimenticia será cuando el hombre tiene los tres hijos o más con una misma mujer; pero si tiene tres hijos con diferentes mujeres, tendrá que destinar el 25% de sus ingresos totales para cada uno de esos tres hijos, lo cual ya no sería el máximo de 50% de pensión alimenticia, sino el 75%, porque así lo establece el Código, según la explicación de López Hurtado.

Por otro lado, si un mismo hombre es demandado por sus hijos, pero también por sus padres, deberá ajustar sus ingresos totales para pagar las correspondientes pensiones, pues el Código de la Familia también establece la demanda de pensión de padres a hijos.

"Y esta es una cosa nueva, porque ahora no solo los hijos pueden demandar a sus padres, sino también los padres a los hijos", explicó.

La pensión alimenticia de hijos a padres fue tasada en un 10% de los ingresos totales del demandado. Esto significa, según López Hurtado, que si un hombre es demandado por pensión alimenticia para sus tres hijos y además por sus padres, tendrá que destinar el 60% de sus ingresos totales a la manutención para este fin.

"Esto significa que a este hombre le quedará el 40% (de sus ingresos totales) para su vida; aún que esté casado y con familia", señaló.

Demostrar estado de necesidad

En el caso de la pensión a los padres, el legislador explicó que no son todos los padres quienes podrán demandar, sino aquellos que estén en estado de pobreza, pobreza extrema o indigencia y que, por supuesto, demuestren este estado de necesidad.

"Quienes estén en estado de abandono son los padres que pueden demandar a sus hijos”, expresó López al tiempo que señaló que el padre, además de demostrar el estado de necesidad, debe ser mayor de 60 años para poder demandar a su hijo por una pensión alimenticia.

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