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Para la ley actual en Bolivia, todos los hijos e hijas son iguales, sean producto de matrimonio o fuera de él, o concebidos dentro de uniones libres. Quedó atrás la obsoleta y discriminadora práctica de clasificar a los menores como “legítimos, naturales o ilegítimos”, clasificación que por cierto surtía efectos negativos en el desarrollo moral, espiritual, emocional y social.

¿Cuál es la importancia de llevar dos apellidos en Bolivia?

El ordenamiento jurídico pretende la mentada igualdad de sus ciudadanos y ciudadanas, pero, sobre todo, el ejercicio del derecho de los hijos e hijas en cuanto a la provisión de alimento, vestido, salud y educación por ambos padres y el derecho a heredar de ellos.

La nueva Constitución Política del Estado ha cambiado el mecanismo de inscripción de los hijos e hijas fuera de matrimonio en el Registro Civil, entendiendo la desventaja en la que se encontraba gran parte de mujeres cuyos niños no fueron reconocidos por sus padres. Llevando sólo el apellido materno, un proceso por asistencia familiar debía comenzar por comprobar la paternidad en un trámite moroso, costoso y muy difícil de realizar, especialmente si el padre no era encontrado.

“Los padres irresponsables”, como les llama el movimiento feminista Mujeres Creando, tienen menos oportunidades de evadir sus deberes y las madres pueden seguir el proceso legal de asistencia apenas obtenido el primer Certificado de Nacimiento. Como en todo, la ley prevé el beneficio de la duda y el supuesto padre puede acudir a todos los medios posibles para demostrar que no lo es, en cuyo caso queda en libertad de iniciar una contra demanda.

La filiación, así como el reconocimiento, no se retracta, por tanto, una madre que ha sindicado a un padre no puede desdecirse después, salvo un arduo trámite judicial que iría en su contra. El principio de presunción de filiación es un paso inicial que, por ahora, deja vacíos legales que deben irse llenando en el camino. Por ejemplo ¿Cómo debe proceder una madre boliviana soltera, cuyo hijo o hija nace en el exterior? Por el artículo 14.I de la cpe, los hijos o hijas de padre o madre bolivianos nacidos en el extranjero pueden obtener la ciudadanía de uno o ambos progenitores, sin embargo, esos menores deben ser inscritos primero en el Registro Civil en el país de origen y, con esa certificación, recién pueden ser anotados en los libros de los Consulados de Bolivia.

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